Requisitos para la recepción de bovino en el matadero

DOCUMENTACIÓN

  1. Original de la GUÍA SANITARIA O AUTOGUÍA.
    Debe estar correctamente cumplimentada y dentro del periodo vigente (7 días naturales desde el día de su expedición).
    Si el animal tiene 30 meses o más, solo puede entrar con GUÍA SANITARIA. 
  2. Original del Ejemplar 1 del DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN BOVINO (DIB).
  3. Documento de INFORMACIÓN DE LA CADENA ALIMENTARIA, cumplimentado y firmado. Este documento debe ser enviado con 24h de antelación a la dirección de correo electrónico: estabulacion@mitfe.com 

Identificación de los animales:

Todos los animales deben entrar correctamente identificados, con dos crotales auriculares.

De tener solo un solo crotal, puede:

  • Entregar el otro en mano al operario de estabulación a la llegada al matadero.
  • En la Guía Sanitaria tiene que constar la autorización para el traslado y entrada del animal al matadero con un solo crotal.

PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DURANTE EL TRANSPORTE

En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos siguientes, no se procederá a la descarga de animales (Reglamento (CE) Nº 1/2005 del Consejo de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y Reglamento (CE) 1/2005, del Consejo de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas).

  1. Solo podrán transportarse los animales aptos para efectuar el viaje previsto en condiciones tales que no puedan resultar heridos o padecer sufrimientos innecesarios.
  2. Los animales que presenten lesiones, problemas fisiológicos o un proceso patológico no se considerarán aptos para el transporte, en particular si:
    1. Son incapaces de moverse por sí solos sin dolor o de desplazarse sin ayuda.
    2.  Presentan una herida abierta grave o un prolapso siempre que comprometa la salud del animal.
    3. Se trata de hembras preñadas que hayan superado el 90%del tiempo de gestación previsto, o de hembras que hayan parido la semana anterior. 
    4. Son recién nacidos cuyo ombligo no ha cicatrizado completamente.

LIMPIEZA Y ESTADO SANITARIO DE LOS ANIMALES

El Matadero Insular de Tenerife, como operador de empresa alimentaria debe garantizar que cada animal o, en su caso, cada lote de animales que se acepte en el establecimiento(Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal).:

    1. Ha sido convenientemente identificado.
    2. Está limpio. 
    3. Goza de buena salud, en la medida en que así puede juzgarlo el operador de empresa alimentaria.
    4. Se halla, al llegar al matadero, en un estado satisfactorio por lo que respecta al bienestar. 

De no cumplirse alguno de los requisitos mencionados, no se procederá a la descarga de animal